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Nuevo REAL DECRETO UAS 517/2024: Cambios Clave y Análisis Completo

El mundo de la aviación no tripulada sigue evolucionando, y con él, las normativas que rigen su uso. En 2024, el gobierno español ha introducido el Real Decreto UAS 517/2024, un conjunto de regulaciones destinadas a actualizar la gestión y operación de drones en el país. Este decreto trae consigo importantes cambios que afectan tanto a los operadores recreativos como a los profesionales. En este artículo, exploraremos en detalle la Nueva Normativa RD UAS 2024 para Drones, sus implicaciones y el impacto que tendrán en la comunidad de drones en España.

Desarrollo y Aspectos Fundamentales del REAL DECRETO

El Real Decreto UAS 517/2024 establece una serie de normativas que buscan garantizar la seguridad, la privacidad y el uso responsable de los drones. Entre los aspectos más destacados de la Nueva Normativa RD UAS 2024 para Drones se incluyen:

  • Se extiende el ámbito de aplicación del Reglamento Base tanto a todas las aeronaves no pilotadas, sin distinción por razón de su uso.
  • Han establecido cambios en la regulación sobre la edad mínima y seguros.
  • Se crean regulaciones específicas sobre el uso de espacios aéreos y zonas geográficas.
  • Establecen normas y procedimientos para la seguridad de las operaciones de los UAS en el espacio aéreo U-Space.
  • Se desarrolla el régimen aplicable a las organizaciones de formación, examen y evaluación de los pilotos a distancia.
  • Se crea el Registro de aeronaves no tripuladas del Ministerio del Interior, en el cual los datos de las aeronaves no tripuladas deberán quedar vinculadas en todo momento a sus propietarios.

Este real decreto no se aplica a la utilización de UAS realizada en su integridad en espacios interiores cerrados.

Impacto en las Operaciones de Drones Civiles y Comerciales

La Nueva Normativa RD UAS 2024 para Drones tiene un impacto significativo en la forma en que se operan los drones en España. Para los operadores recreativos, se establecen nuevas restricciones en términos de altitud y áreas de vuelo permitidas. Es importante destacar que, al volar de forma recreativa en subcategoría A1 y con un dron de C0, Legacy <250g o construcción privada inferior a ese peso únicamente hace falta seguir los pasos que se destacan en el manual de fabricante.

Para los operadores comerciales, las implicaciones son aún mayores. El decreto introduce requisitos adicionales de seguro y obliga a los operadores a obtener permisos especiales para vuelos en áreas urbanas o cerca de infraestructuras críticas. Además, se establecen nuevas normativas sobre el uso de drones para entregas comerciales, requiriendo que los operadores demuestren capacidades avanzadas de navegación y seguridad.

Cambios en la Regulación sobre la Edad Mínima y Seguros

Uno de los cambios más destacados en el Real Decreto UAS 517/2024 es la modificación de la edad mínima para operar drones, así como el uso de seguros en las distintas categorías de drones.

Edad Mínima

A partir de ahora, la edad mínima se establece en 16 años. El Real Decreto UAS 517/2024 establece que para quienes operen en la categoría Abierta, la edad mínima se reduce en los siguientes casos:

  • Subcategoría A1: La edad mínima se reduce a 12 años para drones de clase C0 o de menos de 250kg.
  • Subcategorías A1, A2 y A3: La edad mínima es de 14 años para drones de clase C1 y C2, y para ciertos UAS en la subcategoría A3 (Drones C3 y C4 o de menos de 25kg sin marcado, o de construcción privada).

H2: Cambios en la Regulación sobre la Edad Mínima y Seguros

Seguros

En cuanto a los seguros para drones, no serán obligatorios en vuelos de la Categoría Abierta A1-A3, aunque en las categorías A2 y Específica o Certificada el decreto exige que todos los drones estén cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. Tampoco será obligatorio para drones que se usen únicamente en espacios interiores.

Regulaciones Específicas sobre el Uso de Espacios Aéreos y Zonas Geográficas

Las zonas geográficas de UAS se dividen en generales, particulares y temporales. Cada una de ellas se define de la siguiente manera:

  • Zonas Geográficas Generales: Las zonas generales son las restringidas por seguridad nacional, las zonas prohibidas y restringidas para la Defensa, la protección de los intereses nacionales o la seguridad pública; las zonas restringidas para la protección medioambiental; las zonas restringidas al vuelo fotográfico (ZRVF); y las estructuras de espacio aéreo asociadas a la gestión del uso flexible del espacio aéreo. Esto se refiere a todas las áreas fijas como zonas pobladas, aeródromos, helipuertos, zonas CTR, infraestructuras, criticas o militares, entre otras.
  • Zonas Particulares: Se definen por motivos de seguridad, medioambiente o privacidad, pero se podrán establecer solo por motivos de carácter general, no por motivos particulares, y que no estén contemplados en las zonas geográficas generales. Deben ser zonas permanentes, y pueden ser propuestas por la Comisión Interministerial o por petición razonada de la administración pública estatal o autonómica competente.
  • Zonas temporales: Serán zonas establecidas por periodos de 6 meses o menos, por los instrumentos de coordinación de nivel táctico y pretáctico definidos en las normas de aplicación a la coordinación entre la circulación aérea general y la circulación aérea operativa. Si su uso previsto será superior a 1 mes, se deberá informar a la Dirección general de Aviación Civil previo a su establecimiento.

La información sobre las zonas geográficas de UAS de carácter temporal se publicará mediante NOTAM.

Regulaciones de Aeródromos y Helipuertos

El Real Decreto UAS 517/2024 establece áreas específicas alrededor de aeródromos y helipuertos, tanto civiles como militares, para garantizar la seguridad operacional en sus entornos.

Aeródromos Civiles de Uso Público y Militares

  • Hasta 45 metros de altura: Un área de 6 kilómetros de longitud desde los extremos de la pista y 5 kilómetros a ambos lados del eje de la pista.
  • Entre 45 y 900 metros de altura: Un área de 10 kilómetros de longitud desde los extremos de la pista y 7.5 kilómetros a ambos lados del eje de la pista.

Helipuertos Civiles y Militares

  • Hasta 90 metros de altura: Un área de 2.5 kilómetros de longitud desde los extremos del área de aproximación final y despegue (FATO) y 2.5 kilómetros a ambos lados del eje de la FATO.
  • Entre 90 y 900 metros de altura: Un área de 3.3 kilómetros de longitud desde la FATO y 3.3 kilómetros a ambos lados del eje de la FATO.

Aeródromos Civiles de Uso Restringido

  • Hasta 45 metros de altura: Un área de 3 kilómetros de longitud desde los extremos de la pista y 3 kilómetros a ambos lados del eje de la pista.
  • Entre 45 y 900 metros de altura: Un área de 5 kilómetros de longitud desde los extremos de la pista y 4.5 kilómetros a ambos lados del eje de la pista.

Helipuertos Civiles de Uso Restringido

  • Hasta 90 metros de altura: Un área circular de 2.5 kilómetros de radio desde el centro de la FATO, o desde cada extremo si la FATO es mayor a 100 metros.
  • Entre 90 y 450 metros de altura: Un área circular de 3.3 kilómetros de radio desde el centro de la FATO, o desde cada extremo si la FATO es mayor a 100 metros.

Prohibiciones y Excepciones

  • Prohibición General: Está prohibido operar drones en estas zonas sin coordinación previa.
  • Excepciones: Las operaciones de drones en estas áreas pueden permitirse mediante procedimientos de coordinación entre el operador de UAS y el gestor del aeródromo o helipuerto, y el proveedor ATS si lo hubiera.

Estas regulaciones buscan mantener la seguridad y eficiencia en las operaciones aéreas en los entornos de aeródromos y helipuertos, asegurando que las actividades con drones no interfieran con otras operaciones aéreas.

Implicaciones de los Registros y Certificados de Radiofonista

La Nueva Normativa RD UAS 2024 para Drones también introduce nuevos requisitos para los registros de drones y la obtención de certificados de radiofonista.

  • Se requiere un certificado teórico expedido por la AESA, con una validez indefinida.
  • El certificado práctico deberá ser expedido por un examinador autorizado por la AESA, con una validez de dos años.
  • Los operadores que tengan certificados con fecha anterior a la entrada en vigencia del Real Decreto UAS 517/2024, podrán continuar usándolos con una vigencia de 2 años a partir del 25 de junio de 2024.

Estos requisitos son esenciales para asegurar que los operadores estén adecuadamente preparados y equipados para comunicarse y coordinarse con otras entidades en el espacio aéreo, mejorando así la seguridad general.

Retos y Críticas al Nuevo Real Decreto

Aunque el Real Decreto UAS 517/2024 trae consigo muchas mejoras, también enfrenta desafíos y críticas desde la comunidad de drones. Algunos operadores consideran que las nuevas regulaciones son demasiado restrictivas y pueden limitar la innovación y el crecimiento del sector. Otros señalan que la implementación de los requisitos de formación y certificación puede ser costosa y complicada. Sin embargo, muchos reconocen que estas medidas son necesarias para garantizar un uso seguro y responsable de los drones.

Conclusión y Perspectivas Futuras

La Nueva Normativa RD UAS 2024 para Drones marca un hito importante en la regulación de drones en España. Aunque presenta retos, su enfoque en la seguridad, formación y responsabilidad promete un futuro más organizado y seguro para la operación de drones. A medida que la tecnología avanza, es probable que veamos nuevas actualizaciones y ajustes en la normativa para seguir adaptándose a las necesidades del sector y garantizar un equilibrio entre innovación y seguridad.

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