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Conoce la normativa vigente de drones en España de AESA 

En España, el organismo que regula actualmente el uso de drones es AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), encargada de la seguridad aeroportuaria y la navegación y el transporte aéreos. Por otro lado, la normativa de drones en España se rige por los Reglamentos Europeos RE 2019/947 y RD 2019/945 y el Real Decreto 1036/2017, que por el momento sigue parcialmente vigente.

El Reglamento Europeo intenta homogeneizar las distintas normativas de los países y regular la utilización de los drones de uso civil sin importar su tamaño o peso. Este Reglamento presenta algunas diferencias importantes sobre la normativa española con relación a los aspectos técnicos de los drones para obtener el certificado, el registro de nuevos operadores y la instrucción de los pilotos.

¿Qué reglamentos europeos están en vigor hoy en día?

Los Reglamentos Europeos RE 2019/947 y el RD 2019/945 llevan en vigor desde 2019 aunque no han empezado a aplicarse de manera progresiva hasta 2021. El 1 de julio de 2021 se iban a implementar los primeros cambios, pero debido a la crisis sanitaria del Covid-19, se ha retrasado.

Durante 2021, el nuevo marco legal europeo se aplicará a aeronaves no tripuladas sin importar si son autónomas o son pilotadas en remoto, su masa o uso. Estarán exentos de este reglamento los drones manejados por personal militar, control de fronteras, bomberos, salvamento, agentes de aduanas, policías y demás Cuerpos de Seguridad, llamados Servicios NO EASA.

Reglamento Delegado 2019/945 sobre sistemas UAS

  • Una clasificación más precisa de drones según su masa máxima de despegue
  • Identificación electrónica remota directa: se trata de un nuevo sistema en tiempo real de emisión durante el vuelo que incluye:
  • Número de registro del operador
  • Número de serie del dron
  • Posición geográfica
  • Altura sobre el suelo
  • Dirección y velocidad
  • Coordenadas de despegue
  • El dron incluirá un manual de instalación y configuración del sistema para un seguimiento óptimo de operaciones por parte de las autoridades.
  • Registro de operadores en operaciones de categoría específica y certificada y en categoría abierta UAS de más de 250 gramos que dispongan de cámaras y sensores.

– Zonas Geográficas: se precisan más las zonas geográficas donde se permiten, restringen o excluyen las operaciones con drones. De esta forma se controlan mejor los riesgos para la seguridad pública o el medio ambiente.

Reglamento de Ejecución 2019/947 sobre el uso de drones

Este reglamento establece tres categorías diferentes de operaciones según su nivel de riesgo:

  • Categoría abierta: operaciones de riesgo bajo.
  • Categoría específica: operaciones de riesgo medio.
  • Categoría certificada: operaciones de riesgo alto.

Categoría abierta

No requieren autorización previa ni declaración del operador. Estos son los requisitos de esta categoría:

  • Mantener distancia a personas ajenas a la operación
  • Prohibición de transportar o arrojar materiales o mercancías peligrosas.
  • Se prohíben las operaciones autónomas o enjambres

Requisitos:

– Edad mínima: 16 años o llevar a cabo la operación con la supervisión de un piloto en remoto que cumpla las condiciones exigibles.

– Registro del operador UAS.

– Aprobar la formación.

– Mantener el dron en modo de vuelo ‘First Person View’, siempre a la vista

– Altura máxima de vuelo de 120 metros.

– Masa máxima de despegue de menos de 25 kg.

Categoría específica

Las operaciones de estas categorías se pueden separar en dos grupos:

Operaciones que se pueden realizar bajo un Escenario Estándar (vuelo en urbano con drones que tengan etiqueta de clase C5 o vuelos en BVLOS fuera de urbano con drones de etiqueta C6). También se pueden realizar operaciones bajo autorización operacional. Cuando la operación no esté contemplada ni en categoría abierta ni en un Escenario Estándar, se tendrá que optar por este método.

En España, por el momento, seguirá parcialmente en vigor el Real Decreto 1036/2017, que incluye cualquier curso profesional de drones. 

Para cualquier duda o consulta, no dudes en contactar con nosotros, y también si tienes que gestionar cualquiera de los trámites AESA. Estaremos encantados de ayudarte.

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